(SALUD-DONACIÓN) DE 100 TRASPLANTES RENALES EN MÉXICO, 85 SON DONANTE VIVO Y 15 DE CADÁVER



DE 100 TRASPLANTES RENALES EN MÉXICO, 85 SON DONANTE VIVO Y 15 DE CADÁVER
René Dávila
MÉXICO.-Este año se prevé llegar a mil trasplantes de riñón y más de 250 de córnea en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Estos órganos y tejidos, como otros más, se obtienen gracias a la donación altruista, dijo Román Rosales Avilés, jefe de la División de Trasplantes de Órganos de la institución.
Se han integrado 37 hospitales a la Red de Donación que está implementando el Instituto, a través de la cual se obtuvieron 443 órganos y tejidos corneales sólo en este 2007.
Fueron donadas 261 córneas, 155 riñones, 15 hígados y 12 corazones, que beneficiaron a igual número de receptores. Ya sea que les devolvieron la visión o que les permitieron tener una mejor calidad y mayor cantidad de vida.
En México, el principal órgano que se obtiene a través de donación es el riñón. De cada cien trasplantes renales que se hacen a nivel nacional, alrededor de 85 son de donantes vivos y 15 de cadáver.
En nuestro país la tasa de donación cadavérica es de las más bajas en el mundo. En España, de cada 100 trasplantes de riñón, 97 provienen de donantes muertos y solamente 3 de vivos.
Algunos de los tejidos corneales corresponden a donaciones hechas en los nosocomios del Instituto, y otros llegan de los Estados Unidos de América (EUA), en apego a la Ley General de Salud. En el Seguro Social se está desarrollando una red institucional, integrada por Hospitales Donadores Multiorgánicos (HDM) y Hospitales Donadores de Tejidos (HDT). En ellos se obtienen, de un solo donante, el corazón, riñones, hígado, y córneas.
El también encargado del Programa de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células del IMSS, precisó que esta infraestructura se localiza en los Servicios de Terapia Intensiva institucionales. A efecto de ampliar la red de Hospitales Donadores, se están verificando a aquellos nosocomios que cuenten con todos los recursos de laboratorio y de gabinete necesarios para diagnosticar la muerte cerebral.
El diagnóstico está definido en el artículo 344 de la Ley General de Salud, cuyo texto señala que la muerte cerebral se presenta cuando existe pérdida permanente e irreversible de la conciencia, o de respuesta a estímulos sensoriales; ausencia de automatismo respiratorio; y evidencia de daño irreversible de tallo cerebral. En cualquiera de esos signos, hay que descartar que se trate de un efecto secundario a medicamentos o narcóticos.
Por lo referido, la muerte cerebral debe corroborarse con una angiografía bilateral (estudio de rayos X con un medio de contraste), que demuestre que no hay circulación sanguínea en el cerebro; o a través de un electroencefalograma, tomado en dos ocasiones diferentes, con un espacio de cinco horas entre uno y otro, que indique desaparición total de actividad eléctrica.
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