SE MODIFICA EL PROGRAMA DE PRIMER EMPLEO: IMSS
René Dávila
MÉXICO.-Con el propósito de seguir promoviendo la generación de empleos permanentes, la productividad y la distribución del ingreso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que modifica directrices generales del Programa de Primer Empleo (PPE), para reducir de 9 a 3 meses el periodo para mantener asegurados a los trabajadores elegibles para el programa, así como el tiempo requerido para el pago del subsidio, el cual podrá ser solicitado por las empresas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a partir del cuarto mes del registro de las nuevas plazas laborales.
La disposición, que entrará en vigor a partir del 15 de enero de 2008, establece que los trabajadores que hayan cotizado ante el Instituto por un lapso no superior de 9 meses consecutivos con un mismo patrón, podrán ser registrados en el Programa de Primer Empleo, es decir, se podrán registrar en el programa todos aquellos trabajadores que hayan tenido muchos patrones pero no por periodos superiores a los 9 meses consecutivos.
Para los efectos del PPE, se entenderá por trabajador adicional de nuevo ingreso, a aquél cuya contratación supere el número máximo de trabajadores registrados por el patrón a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y que no haya tenido un registro previo ante el IMSS como trabajador permanente por un periodo superior a nueve meses consecutivos con un mismo patrón.
A partir del cuarto mes del registro del trabajador en el Programa Primer Empleo, el patrón podrá solicitar mensualmente al Seguro Social que se haga efectivo el pago del subsidio. El Instituto verificará el cumplimiento de los requisitos e informará a la empresa por medios electrónicos, el importe que le será depositado en el mes de que se trate de cada uno de los empleados registrados.
El IMSS depositará mensualmente los importes respectivos, durante el periodo comprendido entre el cuarto y hasta el décimo quinto mes siguientes al registro del trabajador adicional de nuevo ingreso.
No se considerará elegible para la aplicación del Programa de Primer Empleo, el trabajador para el que se solicite su registro si fue dado de baja por el patrón, entre la fecha de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación y la fecha de inicio de su vigencia.
Los patrones inscritos en el Programa de Primer Empleo, a partir del inicio de vigencia del Decreto y que dentro del periodo comprendido entre marzo de 2007 y el 14 de enero de 2008, contrataron trabajadores que cumplían los requisitos de elegibilidad vigentes hasta el 14 de enero de 2008, sin haberlos registrado para efectos del Programa Primer Empleo, y que continúen asegurados por el patrón a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán registrar a uno de esos trabajadores por cada trabajador adicional de nuevo ingreso, que registren en el Programa dentro de los primeros seis meses de la vigencia de este Decreto.
La vigencia del PPE no excederá del 30 de noviembre de 2012 para efectos del pago de subsidio, y del 31 de agosto de 2011 para fines de la inscripción de los patrones y el registro de trabajadores.
Además, en el caso de los empleados registrados en el programa que laboraban en centros de trabajo ubicados en los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimangillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique, en el estado de Tabasco, que fueron afectados por las lluvias de octubre y noviembre pasados, y que por tal motivo hayan sido dados de baja temporalmente a la fecha de entrada en vigor del Decreto, no se considerará interrumpido el periodo de aseguramiento continuo requerido, para tener derecho al pago de subsidio correspondiente, siempre que el periodo de baja temporal no exceda de tres meses.
René Dávila
MÉXICO.-Con el propósito de seguir promoviendo la generación de empleos permanentes, la productividad y la distribución del ingreso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que modifica directrices generales del Programa de Primer Empleo (PPE), para reducir de 9 a 3 meses el periodo para mantener asegurados a los trabajadores elegibles para el programa, así como el tiempo requerido para el pago del subsidio, el cual podrá ser solicitado por las empresas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a partir del cuarto mes del registro de las nuevas plazas laborales.
La disposición, que entrará en vigor a partir del 15 de enero de 2008, establece que los trabajadores que hayan cotizado ante el Instituto por un lapso no superior de 9 meses consecutivos con un mismo patrón, podrán ser registrados en el Programa de Primer Empleo, es decir, se podrán registrar en el programa todos aquellos trabajadores que hayan tenido muchos patrones pero no por periodos superiores a los 9 meses consecutivos.
Para los efectos del PPE, se entenderá por trabajador adicional de nuevo ingreso, a aquél cuya contratación supere el número máximo de trabajadores registrados por el patrón a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y que no haya tenido un registro previo ante el IMSS como trabajador permanente por un periodo superior a nueve meses consecutivos con un mismo patrón.
A partir del cuarto mes del registro del trabajador en el Programa Primer Empleo, el patrón podrá solicitar mensualmente al Seguro Social que se haga efectivo el pago del subsidio. El Instituto verificará el cumplimiento de los requisitos e informará a la empresa por medios electrónicos, el importe que le será depositado en el mes de que se trate de cada uno de los empleados registrados.
El IMSS depositará mensualmente los importes respectivos, durante el periodo comprendido entre el cuarto y hasta el décimo quinto mes siguientes al registro del trabajador adicional de nuevo ingreso.
No se considerará elegible para la aplicación del Programa de Primer Empleo, el trabajador para el que se solicite su registro si fue dado de baja por el patrón, entre la fecha de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación y la fecha de inicio de su vigencia.
Los patrones inscritos en el Programa de Primer Empleo, a partir del inicio de vigencia del Decreto y que dentro del periodo comprendido entre marzo de 2007 y el 14 de enero de 2008, contrataron trabajadores que cumplían los requisitos de elegibilidad vigentes hasta el 14 de enero de 2008, sin haberlos registrado para efectos del Programa Primer Empleo, y que continúen asegurados por el patrón a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán registrar a uno de esos trabajadores por cada trabajador adicional de nuevo ingreso, que registren en el Programa dentro de los primeros seis meses de la vigencia de este Decreto.
La vigencia del PPE no excederá del 30 de noviembre de 2012 para efectos del pago de subsidio, y del 31 de agosto de 2011 para fines de la inscripción de los patrones y el registro de trabajadores.
Además, en el caso de los empleados registrados en el programa que laboraban en centros de trabajo ubicados en los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimangillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique, en el estado de Tabasco, que fueron afectados por las lluvias de octubre y noviembre pasados, y que por tal motivo hayan sido dados de baja temporalmente a la fecha de entrada en vigor del Decreto, no se considerará interrumpido el periodo de aseguramiento continuo requerido, para tener derecho al pago de subsidio correspondiente, siempre que el periodo de baja temporal no exceda de tres meses.
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